Ley Orgánica UDG Artículo 72

Artículo 72. El Consejo Universitario de Educación Media Superior será el principal órgano de gobierno del Sistema. Se integrará por:
 

I. El Director General del Sistema;
II. El Secretario Académico;
III. El Secretario Administrativo;
IV. Los Directores de cada Escuela;
V. Un representante académico de cada Escuela;
VI. Un representante alumno de cada Escuela;
VII. El Presidente del Consejo Social de Educación Media Superior, y
VIII. Un representante general por cada una de las organizaciones del Sistema, que se indican a continuación:


a) Del personal académico, acreditado por la organización que agrupe al mayor número de representantes académicos ante el Consejo Universitario de Educación Media Superior;
b) Del personal administrativo, acreditado por el Sindicato del Personal Administrativo que represente al grupo mayoritario del mismo, y
c) Del alumnado, acreditado por la organización que agrupe al mayor número de representantes estudiantiles en los Consejos de Escuela.